Vivir de la ley – Avisos de radares: ¿sus alertas neutralizadas?

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En 2011, el gobierno quiso prohibirlos. Diez años después, los avisadores de control de velocidad siguen siendo legales, y las inhibiciones de determinadas alertas, previstas por la LOM, siguen sin ser efectivas... Podrían serlo a partir del 1 de noviembre de 2021. Nuestra sección Vivir de la ley responde a tus dudas y le permite comprender mejor sus derechos, gracias a los consejos y recomendaciones de Maître Caroline Tichit en particular.


Durante mucho tiempo, las autoridades públicas han estado mirando a los asistentes de asistencia a la conducción, el nombre oficial de los dispositivos de alerta de radar tipo Coyote y Waze. Después de haber querido prohibirlos, buscan neutralizarlos en determinadas circunstancias. ¿Dónde estamos exactamente hoy? Esto es lo que hay que recordar, con los detalles de la abogada Caroline Tichit...

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Vivir de la ley – Avisos de radares: ¿sus alertas neutralizadas?

Un decreto que especifica los términos de aplicación del artículo L130-11 del Código de Circulación que establece la prohibición de la retransmisión de mensajes de alerta desde este tipo de dispositivo (o aplicación), según lo dispuesto por la Ley de Orientación des Mobilités (LOM) , acaba de ser publicado. Establece algunas de las condiciones necesarias para esta implementación... La prohibición será adoptada por el prefecto a propuesta de la policía o la gendarmería, y la información que indique \"los carriles o partes de carriles en cuestión y (...) la fecha y hora de inicio y fin de esta prohibición\" serán \"comunicadas (...) por medio de un sistema de información que permita garantizar su confidencialidad y su integridad durante la transmisión\".

Pero cuidado, las \"condiciones técnicas de intercambio\" con los operadores de estos servicios \"así como los medios que se deben establecer para garantizar su protección y destrucción después de su uso\" aún deben \"definirse por orden del Ministro del Interior adoptada previo dictamen de la Agencia Nacional para la Seguridad de los Sistemas de Información”, también estipula el decreto publicado en el Diario Oficial del 20 de abril… Claramente, no está listo. Además, se espera que el decreto entre “en vigor el 1 de noviembre de 2021” únicamente.

Diez años de eso...

Fue en 2011 cuando comenzaron los asaltos. En ese momento, el gobierno había expresado abiertamente el deseo de prohibir estos dispositivos de advertencia de radar. Pero el caso terminó con un simple cambio de vocabulario: la palabra \"radar\" fue eliminada de todas las alertas y los dispositivos pasaron a llamarse \"asistentes de asistencia a la conducción\". ¡Finalmente, sobre todo, daba la impresión de un verdadero truco publicitario para ellos!

Con la LOM, promulgada a finales de diciembre de 2019, la brecha parece abierta esta vez, pero la flecha está lejos de dar en el blanco. Si efectivamente el texto da \"un marco para permitir la neutralización de los servicios de estos asistentes de asistencia a la conducción, para evitar que estos diferentes servicios puedan advertir a los conductores de la existencia de controles\", indica Me Tichit, no apunta en absoluto controles de velocidad \"Imaginamos que esta neutralización apunta sobre todo a evitar impedir la presencia de radares, pero la ley no los afecta en absoluto\".

Por el momento, el artículo L130-11 del Código de Circulación, relativo a esta nueva medida, sólo señala los controles en carretera de alcoholemia, estupefacientes, controles de verificación realizados en el marco de la persecución de actos de terrorismo, búsqueda de personas, hurto, encubrimiento, tráfico de estupefacientes, armas, explosivos, para prevenir daños graves a la seguridad de las personas y los bienes, por delitos o faltas sancionados con pena privativa de libertad de al menos tres años. Salir de las comprobaciones de radar. Por ahora...

\"La duración de esta prohibición no podrá exceder de dos horas\" para controles de alcohol en sangre o estupefacientes, \"o de doce horas si se trata de otro operativo\", según el artículo. “Los carriles o partes de carriles de que se trate no podrán extenderse más allá de un radio de diez kilómetros alrededor del puesto de control vial cuando éste se encuentre fuera de zonas urbanizadas y más allá de dos kilómetros (…) en zonas urbanizadas”, explica también.

La neutralización aún no es efectiva

¿Era realmente necesaria tal ley para este tipo de controles? Uno puede preguntarse ya que en el pasado, en circunstancias ciertamente excepcionales, ya sucedió que Coyote suspendió su servicio, por ejemplo. Esto es lo que nos dijo la empresa sobre \"ataques terroristas (enero y noviembre de 2015)\", y esto, \"para tener la certeza de que ninguna de sus alertas puede ser desviada en beneficio de \'una o más personas peligrosas que quisieran frustrar los controles policiales». Coyote, por tanto, \"no tiene reparos\" para estos \"casos de inhibiciones específicas previstas por el decreto (controles anticrimen, y pruebas de alcohol y drogas), por un tiempo definido y en una zona determinada\".

Pero tal como están las cosas, aún no existen todas las regulaciones necesarias para permitir tales inhibiciones. Y una vez que lo esté -quizás a finales de 2021, dada la fecha de entrada en vigor del decreto-, quedará por comprobar que realmente se utiliza el proceso. ¡Y eso no se gana!

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